España

Lidl: improcedente el despido por beber tres cafés

El TSJ del País Vasco confirma la improcedencia del despido de un empleado de Lidl que consumió tres cafés retirados de la venta y destinados a destruirse

Lidl despide a un trabajador porque se bebió tres cafés que iban a tirar

El trabajador de Lidl prestaba servicios como mozo de preparación desde noviembre de 2017 y percibía un salario mensual de 2.671 euros, según los hechos recogidos en las informaciones sobre la sentencia.

Los días 23 y 24 de enero de 2025 consumió tres unidades de café expreso bebible propiedad de la empresa: una el primer día y dos el segundo.

Cada unidad tenía un precio de venta de 0,99 euros. Sin embargo, los productos ya no estaban disponibles para los clientes porque habían sido retirados tras romperse la cadena de frío. Permanecían almacenados a la espera de que un perito comprobara la mercancía antes de su destrucción.

El trabajador consumió los productos sin realizar maniobras de ocultación y conocía la existencia de cámaras de seguridad en las instalaciones.

Hasta esos hechos no constaban sanciones disciplinarias durante sus más de siete años en la empresa.

Lidl consideró quebrada la confianza

La compañía comunicó al empleado su despido disciplinario el 13 de febrero de 2025.

Lidl argumentó que había consumido productos propiedad de la empresa sin autorización y consideró que esa conducta constituía una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza suficientemente graves para extinguir la relación laboral.

El trabajador impugnó la decisión.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria-Gasteiz resolvió el 23 de diciembre de 2025 que el despido era improcedente y condenó a la empresa a elegir entre su readmisión en las mismas condiciones anteriores al cese o el pago de una indemnización de 21.016,98 euros.

Lidl recurrió posteriormente la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El TSJPV considera desproporcionado el despido

La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de la empresa en su sentencia 1621/2026 y mantiene la declaración de improcedencia.

Entre las circunstancias valoradas por el tribunal figura que los tres cafés no estaban destinados a la venta, sino que habían sido retirados y estaban pendientes de destrucción.

La Sala también tiene en cuenta que el trabajador no había recibido una prohibición, orden o advertencia expresa que le impidiera consumir esos productos ni había sido informado de las posibles consecuencias disciplinarias.

El tribunal diferencia así este supuesto de otros casos de apropiación de mercancías que continúan formando parte de la actividad comercial de una empresa.

La legislación laboral permite recurrir al despido disciplinario ante incumplimientos graves y culpables del trabajador. La Sala considera que las circunstancias concretas de este caso no justificaban aplicar esa máxima sanción.

Readmisión o indemnización de 21.016,98 euros

La decisión del TSJPV mantiene las consecuencias establecidas por el juzgado de primera instancia.

Lidl deberá optar, en los términos establecidos por la resolución, entre readmitir al empleado en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle una indemnización de 21.016,98 euros.

En caso de readmisión, la sentencia de instancia contempla además el abono de los correspondientes salarios de tramitación.

La resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no consta como firme en las fuentes consultadas y se ha informado de la posibilidad de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

FUENTES CONSULTADAS

Confilegal — Bárbara Hermida. “Lidl, condenada por despedir a un trabajador que se bebió tres cafés que iban a tirar”. 19 de agosto de 2026. Fuente aportada inicialmente; respalda la identificación de Lidl, sentencia 1621/2026, hechos, argumentos de las partes y decisión del TSJPV. Consultar Confilegal

elDiario.es Euskadi. “Declaran improcedente el despido de un trabajador de un supermercado que consumió tres cafés que se iban a tirar”. 16 de agosto de 2026. Confirma de forma independiente los hechos esenciales, el precio, destino de los productos y razonamiento del tribunal. Consultar elDiario.es

EmpleoJob. “Lidl tendrá que readmitir o indemnizar con 21.016,98 euros…”. 6 de agosto de 2026. Respalda la identificación de Lidl, número de sentencia, cuantía exacta, alternativas derivadas de la improcedencia y carácter no firme comunicado de la resolución. Consultar información de la sentencia

Moncloa.com. “El TSJ del País Vasco declara el despido disciplinario improcedente de un mozo de Lidl…”. 20 de agosto de 2026. Último contraste localizado; confirma que el fallo seguía siendo presentado sin modificaciones posteriores. Consultar actualización del 20 de agosto

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